Asesoramiento Impositivo

A continuación se efectuará una breve caracterización de los posibles aspectos o facetas que puede cubrir lo que comúnmente se denomina asesoramiento impositivo.

La descripción es de carácter general y no en todos los casos, el servicio se brinda de la misma forma e intensidad, pero creemos que en el fondo es lo que subyace en la mente de los empresarios y de los profesionales en cuanto al alcance de lo que debe interpretarse como asesoramiento impositivo.

I- Actualización fiscal

En este rubro se incluyen la comunicación de todas las novedades fiscales en la medida que se vayan produciendo ya sea en materia de legislación de fondo, jurisprudencia fiscal o administrativa y aspectos formales así como también en cuanto a la modificación de los aplicativos vigentes o la aparición de nuevos. En este caso se incluyen aspectos generales aplicables a todos los contribuyentes y fundamentalmente las destinadas al sector o rubro en el que el cliente se desenvuelve.

En cuanto a la forma de comunicación, recurrimos a diversos medios, ya sea mediante un boletín o memorando especialmente elaborado cuando los temas a comunicar son muy importantes o complejos, o bien personalmente, por teléfono o por e-mail, etc., en definitiva tratando de utilizar la forma más eficiente y ágil. También podemos incluir en el rubro la provisión de calendarios impositivos que le resultan aplicables a la empresa con la consiguiente comunicación en caso de que se produzcan modificaciones.

II – Servicio de consultoría

En este rubro se incluyen la respuesta puntual a consultas que efectúan los clientes ante las diversas situaciones que se le presentan en el día a día de la empresa. La variedad es bastante amplia y se puede mencionar –entre otras- dudas en la aplicación de la legislación vigente (alícuotas, retenciones y percepciones, etc.); situaciones con clientes y proveedores; tratamiento fiscal de operaciones a realizar, en especial cuando son extraordinarias, etc.

También deberíamos incluir las respuestas a verificaciones formales o pedidos de aclaración que efectúa el fisco.

III- Liquidaciones fiscales mensuales

En este rubro se incluyen la liquidación directa y confección por parte del estudio de este tipo de presentaciones sobre la base de la información que provee o que se recolecta de la empresa.

De hecho, la realización de esta tarea es la que más vincula el empresario con el servicio de asesoramiento impositivo, que de no efectuarse puede producir una falta de visualización o apreciación, en razón de no ser tan explícitas (no por ello menos importante) de las restantes tareas incluidas en el mismo.

IV- Soporte administrativo

En esta área podemos incluir todos los trámites administrativos que se realizan por cuenta de la empresa, en especial en reparticiones oficiales y bancarias y que comprenden presentación de declaraciones juradas y otro tipo de escritos o comprobantes, confección de volantes de pagos, pagos, etc., en definitiva cualquier tipo de intercambio de comprobantes y formularios que genera la relación fisco–contribuyente.

V – Confección de declaración jurada anual

Esta tarea comprende la auditoria fiscal, que incluye la revisión de los criterios fiscales que siguió la empresa para la registración de sus operaciones y la confección de la declaración jurada anual, que implica la exteriorización de la situación fiscal de la empresa por la que deberá responder en los años futuros, mientras no prescriba dicha presentación. Se incluyen también la liquidación de los anticipos que regirán en el ejercicio siguiente.

VI – Planeamiento fiscal

Podemos definirlo como la actitud y aptitud generada para proyectar resultados fiscales y la forma de atenuar o disminuir su impacto en la medida de lo factible, tomando las medidas correctivas y preventivas que fuesen posible. Incluye por supuesto, el máximo aprovechamiento de las economías fiscales que contempla la legislación vigente. Para ello es fundamental contar con información actualizada y tener la suficiente agilidad y flexibilidad para tratar de anticiparse a los hechos. La actitud opuesta a lo que estamos aquí incluyendo, es la situación que se da cuando se empiezan a analizar los resultados fiscales 3 meses después del cierre del ejercicio, pocos días antes del vencimiento de la presentación de la declaración jurada.

 

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